Teléfono
617 587 654
Contacto Email
manuelnoval@gmail.com
Horario
Lunes a Viernes 9:00-14:00 y 16:30-20:00

VIA LIBRE RECUPERAR COMISION APERTURA HIPOTECA

Como abogado en Oviedo, que llevo años reclamando la Comisión de Apertura abonada por muchos consumidores cuando contrata la hipoteca para adquirir su vivienda, me alegra mucho la sentencia que con fecha de ayer 16 de marzo de 2023 ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolviendo una cuestión prejudicial de nuestro Tribunal Supremo. Y que definitivamente parece dar vía libre al éxito de estas reclamaciones.

Hasta la fecha las demandas solicitando la devolución del importe abonado por esta comisión con base en el carácter abusivo de la cláusula que los bancos venían incluyendo en los contratos de préstamo hipotecario ha venido sufriendo soluciones variadas. Los importes de estas comisiones eran variados rara vez inferiores a los 600 €, llegando en ocasiones a superar los 3.000 €, lo que unido a que en muchos casos fueron abonadas hace más de 10 años, el interés del legal del dinero hacía incrementar su recuperación a cantidades que podían llegar a ser importantes para un consumidor medio.

Las vicisitudes de estas reclamaciones han ido variando. En un primer momento en Oviedo, el juzgado especializado en esta materia de cláusulas abusivas admitía las reclamaciones y devolvía el importe, pero en 2019 una jurisprudencia del Tribunal Supremo empezó a considerar que esta comisión respondía a un servicio prestado por el banco para conceder la hipoteca y dejó de reconocer la devolución. Posteriormente y hasta la fecha en Asturias tanto el Juzgado especializado como la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Oviedo competente en esta materia, reconocían el carácter abusivo de la cláusula y devolvían su importe, aunque algún magistrado mediante voto particular consideraba que se debían -como pretendían las entidades financieras- suspender estos procedimientos hasta que el TJUE resolviera la cuestión prejudicial que había planteado el Tribunal Supremo. Todo esto venía espoleando a los bancos a presentar recursos de casación ante el Tribunal Supremo frente a las sentencias asturianas que resolvían favorablemente la reclamación de los consumidores.

Ahora el TJUE mediante la sentencia de 16 de marzo de 2023 que vengo comentando considera en su párrafo 23 que es contrario a la Directiva Comunitaria 93/13 entender como venía haciendo alguna jurisprudencia, que esta comisión de apertura forma parte del precio del contrato de préstamo hipotecario, pues realmente es algo accesorio respecto al objeto principal del contrato. Pues  las obligaciones principales en el contrato de préstamo hipotecario no son otras que por un lado la entrega por el banco del dinero prestado y por otra su devolución por el prestatario.

En fin buenas noticias, que por otra parte nos hacen ver de nuevo que a nuestro Tribunal Supremo le está costando entender e interpretar correctamente las Directivas comunitarias sobre cláusulas abusivas, y que debe seguir una conducta más tuitiva de los intereses de los consumidores frente a las entidades bancarias.

 

Artículos relacionados

Escriba un comentario