Como abogado en Oviedo, he tenido la oportunidad de defender a unos clientes que a pesar de que tenían contratado e instalado un servicio de seguridad y alarma de Movistar Prosegur Alarmas sufrieron un robo en su vivienda cuando estaban ausentes. La Sentencia de 2 de abril de 2025 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo condena a Movistar a abonar al cliente la cantidad de 15.920,99 € más intereses y costas como indeminzación por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del robo sufrido en su casa el 19 septiembre de 2022. Destaca la sentencia que la empresa de seguridad no instaló correctamente el sistema de seguridad contratado que correspondía a las características de la vivienda, -en este caso un chalet-, lo que permitió el acceso de los ladrones a su casa en Oviedo con la consiguiente sustracción de bienes. Como ya reconoció la sentencia de instancia: ni se habían instalado todos los detectores inalámbricos de movimientos con cámara preceptivos, ni tampoco los localizadores de movimiento inalámbricos sin cámara contractualmente previstos, a lo que se unía un diseño de instalación manifiestamente inadecuado de los elementos de seguridad inadecuado (no existía proyecto de instalación), tal y como se describía en el informe pericial que se acompañó a la demanda.
No bastó que el sistema de segurida se «activara»puesto que su mal diseño propició que el robo se consumara. La insuficiente presencia de detectores de intrusión permitió a los ladrones el acceso a la vivienda y desplazarse por la misma sin poder ser detectados, para llevar a cabo un minucioso registro del dormitorio principal donde se llevaron las joyas, y sólo finalmente al descender de planta su presencia fue detectada cuando ya era tarde, lo que les permitió huir con los bienes.
«En suma, como han resuelto en casos similares otras secciones de esta misma Audiencia “no se trata de que la empresa de seguridad garantice la indemnidad del local como
prestación de resultado (contrato de obra) sino de que los equipos que instala y actividad personal anexa a ellos (operadores de la central de alarmas, etc.) cumplan el cometido convenido, lo que se enmarca en el contrato de arrendamiento de servicios ( arts. 1542 y 1544 del Código Civil), cuyo incumplimiento genera responsabilidad a título de culpa contractual ( art. 1104 en relación con el 1101 y 1103 CC). Contrato, que conforme reiterada doctrina y jurisprudencia es un «contrato de medios» que, conforme al art. 1258 del Código Civil, obliga al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que, según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley; y por ello, si bien la empresa de seguridad no puede garantizar que no se vaya a producir un robo, sí que se obliga a adoptar la diligencia precisa para, dentro de los límites contractuales, intentar evitar su perpetración. […] (SAP Asturias, sección 7, 183/2023, de 16 de marzo, entre otras). Es decir, la empresa demandada está obligada a “instalar y mantener el sistema de alarma para alcanzar el fin que le es propio (SAP Asturias, sección 7, 478/2013, de 29 de noviembre).»
Hoy en día se ha generalizado la instalación de servicios de alarma y seguridad para proteger el propio domicilio y los bienes familiares pero no siempre es oro todo lo que reluce, ni todo lo que nos ofrecen responde a las necesidades reales del cliente, sino que las empresas se limitan a vender kits generales que en la práctica no sirven para el fin propio que se persigue que es detectar cualquier intrusión en tu casa.