El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo mediante Auto de 20 de julio de 2022 ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por dos accionistas del Banco Popular contra la sentencia que en su día desestimó la que habían interpuesto contra el Banco Santander.
Como abogado en Oviedo, también tengo interpuestos diversos recursos de casación sobre esta materia, y aunque no estoy de acuerdo con la Sentencia del TJUE que ahora viene a aplicar el Tribunal Supremo, tengo que aceptar que visto su contenido, -y si como se afirma por el TJUE, la Directiva 2014/59 impide a los accionistas el ejercicio de una acción de nulidad o de responsabilidad contra la entidad bancaria emisora del folleto de la oferta pública de suscripción por la información inexacta publicada-, esta inadmisión de los recursos de casación venía a ser la consecuencia lógica.
Ciertamente con esto, creo que se da por desgracia a entender a cualquier ciudadano medio, que si una entidad financiera es objeto de un proceso de resolución de la Ley 11/2015, quedará desde su intervención justificada y sin responsabilidad frente a sus accionistas por cualquier actuación previa. Fomentándose con ello «patadas hacia adelante», como pudo ser en este caso ofrecer a través de un folleto informativo información incorrecta a los inversionistas sobre la situación económica y financiera de la entidad que les animaran a acudir a la ampliación de capital de la sociedad.