En Oviedo, como ocurre continuamente en todo el mundo, a los abogados nos toca atender a clientes a los que ciberdelicuentse les han hecho importantes desfalcos en sus cuentas bancarias. Las modalidades de fraude son muchas y cada vez más imaginativas están al orden del día los fraudes bancarios: phising por correo electrónico interceptando trasferencias, smishing mediante SMS falso sobre trasferencias incompletas, propuestas de falsas inversiones, y muchas más.
En algunos casos los abusos implican también negligencias por parte del cliente, facilitando las claves de su tarjeta bancaria, o de la banca digital que engrasan el «trabajo» de estas maquinarias internacionales y automatizadas de obtener dinero ajeno.
Por este motivo, es de interés general la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE de 15 de octubre de 2026 en el asunto C-70/25 (Tukowiecka) que dispone que incluso para supuestos de negligencia grave del cliente, -que en este caso no protegio sus credenciales de seguridad personalizadas- los servicios de pago bancarios tienen la obligación de devolución inmediata el importe de una operación de pago no autorizada.
Lo más llamativo es el cambio de paradigma en la carga de la prueba. Ahora el banco debe pagar y si procede porque pueda existir negligencia del cliente reclamarle luego, pero no como ahora que tendían a despejar las reclamaciones y debía ser el cliente el que debía ir al Juzgado a reclamar.


