Como abogado en Oviedo, que me dedico a las reclamaciones del cartel de coches, me parece interesante comentar la reciente Sentencia de 13 de octubre de 2022 del Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra. Estima una demanda presentada contra Peugeot (PSAG Automóviles Comercial España, S.A) condenando a este fabricante abonar al comprador de un turismo una indemnización del 10% del importe de adquisición del vehículo incrementado en el interés legal desde su compra el 16 de abril de 2008.
Este Juzgado -siguiendo la Sentencia del TJUE de 22 de junio de 2022- considera que el plazo de prescripción es de 5 años, y que este empezaría a contar desde el 20 de abril de 2021 fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo que en este caso desestimó el recurso de Peugeot y suposo la firmeza de la resolución sancionadora impuesta por la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) por la conducta anticompetitiva en la que intervino la compañía con motivo del cartel de coches en España.
También conviene destacar que la sentencia estima que del contenido de resolución sancionadora se pueden deducir dos hechos irrefutables, que la conducta de PSA influyó en el precio final de la venta de automóviles, y que esa influencia benefició a los infractores en perjuicio de los compradores de coches, que se tuvo que traducir necesariamente en el pago de un precio superior al que correspondería en su caso de no existir la infracción.