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¿Compraste un coche nuevo entre 2006 y 2013? Puedes recuperar una parte del precio

En Manuel Noval Abogados, en colaboración ACOREO (Asociación de Consumidores) presente en toda España y resultados exitosos notables, inicia una campaña para el cártel de coches reclamando en concepto de daños y perjuicios en representación de las personas que se vieron afectadas por las prácticas ilícitas de los fabricantes de automóviles entre abril de 2006 y agosto de 2013.

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    Información importante

    El Tribunal Supremo considera acreditado que las empresas automovilísticas se coordinaron e intercambiaron información sensible entre abril de 2006 y agosto de 2013 para ofrecer menores descuentos y fijar los precios y prestaciones del servicio post-venta.

    ¿Qué marcas y fabricantes han sido sancionadas?

    Las marcas sancionadas en este cártel de coches representan la práctica totalidad del mercado automovilístico en España, aunque existen diferencias entre ellas. En su momento, la CNMC impuso sanciones a: Alfa Romeo, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mercedes Benz, Nissan, Opel, Peugeot, Renault, Saab, Skoda, Seat, Audi y Toyota.

    Preguntas Frecuentes

    ¿Todo el mundo puede reclamar este cártel de coches?

    Pueden hacerlo quienes adquirieran un vehículo de las marcas señaladas en el período comprendido entre abril de 2006 y agosto de 2013. Empresas y autónomos también pueden instar su reclamación así como las personas que constituyeron un leasing o renting.

    En caso de haber comprado el vehículo durante estos años y haberlo vendido posteriormente, se mantiene la posibilidad de reclamar acreditando documentalmente la transacción, tal y como después explicaremos.

    ¿Qué cantidad deberían devolvernos?

    La respuesta a esta pregunta depende de múltiples factores y estará determinada por el momento de la compra, la marca y el coste del vehículo. Sin embargo, orientativamente, es razonable considerar que el importe a recuperar estará entre el 10% y el 12% del precio del automóvil. Una cantidad a incrementar con los correspondientes intereses generados desde el momento de la compra.

    ¿Qué plazo tengo para interponer una reclamación?

    El plazo máximo para interponer nuestra reclamación será de un año. Este período se contabiliza a partir del momento en que la sanción impuesta al fabricante de nuestro vehículo deviene firme. Por tanto, cuando el Tribunal Supremo resuelve los recursos presentados por el fabricante. Las primeras sentencias del Tribunal Supremo se dictaron en abril y en los próximos meses se dictarán el resto de sentencias. Por ello, es importante interrumpir el plazo de prescripción e iniciar las acciones judiciales a la mayor brevedad.

    ¿Cómo podemos reclamar?

    Para participar de estas reclamaciones es necesario aportar:

    • Factura de compra o, en caso de leasing o renting, copia de la póliza suscrita con la entidad financiera.
    • Certificado o documento bancario de transferencia o pago del vehículo al concesionario.
    • Ficha técnica y permiso de circulación del vehículo.
    • Hoja de encargo y autorización a Manuel Noval con los datos y la firma de la persona titular del vehículo.

    Si el vehículo ya no es de nuestra propiedad, también será necesario adjuntar la documentación referente a la venta, traspaso o cambio de titularidad.

    ¿Cuál es el coste económico?

    Al margen de las características concretas de cada caso particular, el coste de reclamar la devolución de los importes correspondientes al sobrecoste aplicado a nuestros vehículos será el mismo para todos: un 20% de la cantidad efectivamente recuperada + IVA